Política de Certificaciones de CERCA
Versión: 1.0 Fecha de última actualización: [FECHA DE PUBLICACIÓN]
Esta Política regula específicamente la solicitud de certificación de idoneidad profesional dentro de determinadas categorías de actividad, y complementa la Política de Verificaciones, con la que debe leerse en conjunto.
1. Categorías con certificación disponible
1.1. CERCA habilita la posibilidad de solicitar certificación únicamente para aquellas categorías de actividad respecto de las cuales exista, a su criterio, un estándar razonable de documentación de respaldo (matrícula profesional, título habilitante, licencia comercial u otro documento equivalente según la actividad y jurisdicción).
2. Procedimiento de solicitud
2.1. El Prestador que opere dentro de una categoría con certificación disponible puede presentar, a través de su panel, la documentación de respaldo correspondiente (imagen o archivo PDF).
2.2. Un moderador de CERCA revisa la solicitud y resuelve otorgar o rechazar la certificación, dejando constancia del motivo en caso de rechazo, e informándolo al Prestador.
3. Alcance de la certificación
3.1. La certificación otorgada por CERCA constituye exclusivamente una constancia de que, al momento de la revisión, el Prestador presentó documentación que, a criterio razonable de CERCA, resultaba coherente con la certificación profesional invocada. No constituye una homologación oficial, no reemplaza ni sustituye la matriculación o habilitación ante el colegio, organismo o autoridad profesional competente, y no implica verificación directa con dicho organismo salvo que así se indique expresamente para una categoría determinada.
3.2. CERCA podrá, en el futuro, integrar verificación directa con registros oficiales para determinadas categorías o jurisdicciones. Mientras dicha integración no exista para una categoría específica, rige lo dispuesto en el punto 3.1.
4. Vigencia y actualización
4.1. La certificación puede estar sujeta a vencimiento y renovación periódica conforme al plazo que CERCA determine para cada categoría, comunicado al Prestador con antelación razonable a su vencimiento.
5. Revocación
5.1. CERCA podrá revocar una certificación cuando se detecte que la documentación presentada era falsa, estaba vencida al momento de presentarse, o cuando el organismo profesional correspondiente informe la pérdida de la habilitación invocada, en la medida en que CERCA tome conocimiento de dicha circunstancia.
6. Responsabilidad del Prestador
6.1. El Prestador es el único responsable de mantener vigente ante el organismo profesional o autoridad competente la matrícula, título o habilitación invocada para obtener la certificación de CERCA, con independencia del estado de dicha certificación dentro de la Plataforma.
7. Límite de responsabilidad de CERCA
7.1. Conforme al Descargo de Responsabilidad, CERCA no garantiza ni asume responsabilidad por el ejercicio profesional del Prestador certificado ni por la vigencia continua de su habilitación profesional con posterioridad a la revisión documental descripta en esta Política.
8. Apelación
8.1. El rechazo o revocación de una certificación puede apelarse conforme a la Política de Apelaciones.