Política de Verificaciones de CERCA
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Esta Política describe el alcance, procedimiento y límites del proceso de verificación de identidad y documentación de los Prestadores en CERCA. Se relaciona directamente con la Política de Certificaciones, que regula específicamente la certificación de idoneidad profesional, y debe leerse en conjunto con ella.
1. Objeto y alcance de la verificación
1.1. La verificación consiste en la revisión, por parte del equipo de CERCA, de la documentación cargada voluntariamente por el Prestador (identidad, matrícula, habilitación u otro documento de respaldo requerido según la categoría de actividad), con el fin de otorgar un indicador visual ("insignia de verificado" o equivalente) dentro de su perfil público.
1.2. La verificación certifica exclusivamente que CERCA revisó la documentación presentada y la consideró, a su criterio razonable, formalmente válida y coherente con la actividad declarada, al momento de dicha revisión. La verificación no certifica, y el Usuario reconoce expresamente que no certifica: la idoneidad profesional continua del Prestador; la ausencia de antecedentes; el cumplimiento continuo de la habilitación exhibida con posterioridad a la revisión; ni la calidad del servicio que el Prestador efectivamente preste.
2. Procedimiento
2.1. El Prestador que desee obtener la insignia de verificado debe cargar la documentación solicitada por CERCA para la categoría correspondiente a través de su panel.
2.2. Un moderador de CERCA revisa la documentación cargada y resuelve: aprobar y otorgar la insignia; rechazar, indicando el motivo general; o solicitar documentación adicional o de mejor calidad.
2.3. CERCA podrá exigir distintos tipos de documentación según la categoría de actividad, pudiendo denegar la verificación para categorías respecto de las cuales no cuente con un criterio de revisión adecuado.
3. Vigencia y revocación
3.1. La insignia de verificado tiene una vigencia limitada, tras la cual el Prestador deberá presentar nuevamente documentación actualizada para conservarla, conforme al plazo que CERCA determine para cada categoría y comunique al Prestador.
3.2. CERCA podrá revocar la insignia de verificado en cualquier momento, con o sin solicitud de reverificación, cuando: (a) se detecte que la documentación original era falsa o adulterada; (b) el Prestador incurra en incumplimientos que afecten la confianza de la Plataforma; (c) venza el plazo de vigencia sin reverificación; (d) resulte de una denuncia o investigación conforme a la Política de Denuncias.
4. Uso de la insignia por el Prestador
4.1. El Prestador se obliga a no representar, en su publicación ni en comunicaciones fuera de la Plataforma, un alcance de la verificación mayor al efectivamente definido en esta Política. El incumplimiento de esta obligación constituye incumplimiento grave del Código de Conducta.
5. Límite de responsabilidad de CERCA
5.1. Conforme al Descargo de Responsabilidad, CERCA no garantiza, más allá de la revisión documental descripta, la idoneidad, legalidad continua ni buena fe del Prestador verificado, y no asume responsabilidad por los daños que pudieran derivarse de documentación falsificada que hubiera superado la revisión razonable aplicada.
6. Apelación
6.1. El rechazo o revocación de una verificación puede apelarse conforme a la Política de Apelaciones.